Bienvenidos a la Memoria 2020

En el marco de lo dispuesto por el Art. 19 de la Ley 1003 se remite y hace conocer a las autoridades públicas con competencia en la administración y control integral del Estado, la presente Memoria Anual, que incluye un detalle de los principales trabajos realizados por la Institución, así como un estado de las cuentas rendidas por los administradores responsables de caudales públicos de la Provincia y sus municipalidades, durante el ejercicio 2020. En este punto se estima conveniente aclarar que si bien, en enero del año 2021 se promulgó la nueva Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas nº 9292, la información que aquí se brinda corresponde al ejercicio 2020, en el cual aún se encontraba aún vigente la Ley Nº 1003. La nueva ley será íntegramente de aplicación a partir del ejercicio 2021.

El deber de rendir cuentas hace a la transparencia de los actos de gobierno y tiene sus bases en el sistema republicano de Gobierno. El contenido de la presente reviste utilidad para las autoridades y entidades que conforman el sector público estatal, como herramienta o instrumento de información para futuras administraciones, así como para organismos internacionales, y todo aquel que tenga el deseo o la necesidad de interiorizarse en el manejo de los fondos públicos y el trabajo que este Organismo desarrolla.

Así, siendo ejes de la política del Tribunal el “control” y la “transparencia”, se eleva esta Memoria Anual con la información sobre el estado de las cuentas públicas y el desempeño de los funcionarios responsables, debiendo destacarse que aún bajo las restricciones y limitaciones que surgieron con motivo de la pandemia por SARS-CoV-2, el Tribunal de Cuentas continuó realizando su labor diaria bajo los parámetros de la calidad y la mejora continua, gracias a su infraestructura en Sistemas y Comunicaciones, que le permitió adecuar sus actividades y procesos principales a la modalidad del Trabajo a Distancia.

De esta manera, las oficinas “virtuales” del Tribunal continuaron abiertas, recibiendo las rendiciones mensuales y la documentación correspondiente a todos los organismos auditados, habilitándose asimismo canales de comunicación (vía mail, meet, zoom, etc) que también pudieron ser utilizados por nuestros cuentadantes para realizar cualquier tipo de consultas referidas a plazos, vencimientos y documentación por rendir.

Asimismo, dentro de este escenario de emergencia sanitaria mundial, se logró cumplimentar gran parte de las acciones propuestas en el Plan de Acción del Tribunal del año 2020, materializado en el Acuerdo N°6516.

Por último y desde una mirada hacia el beneficiario final, “la sociedad”, esta Memoria reviste utilidad para que el común de la gente pueda comprender y consultar sobre las funciones que la Constitución provincial y las leyes asignan a este Órgano. La columna jurídica vertebral en la que se apoya nuestro accionar se enmarca en las disposiciones de los artículos 181º a 185º de la Constitución de la Provincia de Mendoza, la Ley 1003 (actualmente modificada por la Ley N° 9292), Ley 9003 y los Acuerdos que el Tribunal en su consecuencia dicta.

Saluda Atte.

Dr. Gustavo A. Riera
Director de Asuntos Jurídicos Y Secretario Relator
Tribunal de Cuentas Mendoza

Fallos del 2020


Un Fallo es una resolución del Tribunal de Cuentas, que aprueba o no las rendiciones de los organismos a cargo de fondos públicos provinciales o municipales, puede aplicar multas o cargos si la administración de dichos fondos no fue llevada de acuerdo a las leyes vigentes.

Podés ver en detalle cada Fallo realizado por el Tribunal en:

Estado de las Cuentas

Tribunal de Cuentas

Es un Organismo de control extrapoder de origen constitucional reglamentado por la Ley Orgánica N° 1.003 en 1932.

  • Un Presidente abogado con iguales requisitos que para ser miembro de la Corte.
  • Cuatro Vocales Contadores con 10 años de ejercicio profesional, más de 30 y menos de 65 de edad. Elegidos por el Ejecutivo con Acuerdo del Senado. Sometidos al Jury de enjuiciamiento.
  • Secretario Relator.
  • Director General.
  • Directores de Cuentas.
  • Director de Administración.
  • Contadores revisores, Abogados, otros profesionales, administrativos, auxiliares.

De legalidad, juzga si la percepción e inversión de caudales públicos hechas por todos los funcionarios, empleados y administradores de la provincia se ha realizado conforme a la constitución, leyes y decretos.

Aprobar o desaprobar las cuentas de percepción e inversión de los caudales públicos.

Fiscalizadora (durante el ejercicio).
  • Actividades de Fiscalización - Auditorías especiales.
  • Ley de Responsabilidad Fiscal.
Jurisdiccional (Ex Post).
  • Procedimiento de Juicio de Cuentas.
Reglamentaria.
Consultiva.

Según el Art N° 20 de la Ley 1003 están obligados
  • Todos los poderes públicos (P.E. - P.L. - P.J).
  • Municipalidades.
  • Reparticiones Autónomas y Autárquicas.
  • Funcionarios.
  • Personas físicas y jurídicas (Asociaciones, Fundaciones, Cooperadoras, etc) que reciban subsidios o subvenciones del Estado.
  • Administración Provincial, Empresas, Sociedades y Otros Entes Públicos, Departamento General de Irrigación y los Municipios, rinden cuentas sobre la administración de los paquetes accionarios.
  • Sociedades que rinden en forma directa al Tribunal: Agua y Saneamientos Mendoza SAPEM (Acuerdo N° 6525); y Sociedad de Transporte Mendoza S.A.U (Acuerdo N° 6526).

Presentación de la Cuenta (Art. 22 Ley 1.003)
  • Anualmente antes del 31 de marzo o 30 de abril.
Fallo
  • Dentro del año de presentada e integrada la cuenta. Éste queda firme a los 30 días de su notificación.

Estado de las Cuentas Art. 19 Ley Nº 1.003

De conformidad con lo dispuesto por el Art. 19 de la Ley Nº 1.003, se presenta el estado de las cuentas despachadas y pendientes, en cuadros Anexo de "Situación de las Rendiciones".

Por otra parte, se presentan los fallos dictados, individualizados numéricamente, la cuenta a la que corresponden, el ejercicio analizado y las conclusiones del Tribunal; incluyendo sanciones, cargos e instrucciones que en cada caso se han adoptado.

Situación de las Rendiciones

Estado de las Cuentas