90 años de Historia, Vanguardia y Transparencia

En el marco de lo dispuesto por el art. 15 inc. e) y 69 de la Ley 9292 se remite y hace conocer a las autoridades públicas con competencia en la administración y control integral del Estado, la presente memoria anual, que incluye un detalle de los principales trabajos realizados por la Institución, así como un estado de las cuentas rendidas por los administradores responsables de caudales públicos de la Provincia y sus municipalidades, correspondiente al ejercicio 2021.

Sin perjuicio del cumplimiento de la obligación legal citada precedentemente, este Tribunal cree importante destacar algunos aspectos o hitos de estos NOVENTA AÑOS de vida del organismo.

El 29 de Diciembre de 1932 se sancionó la ley orgánica del Tribunal de Cuentas, (ley 1003), mediante la cual se puso en funcionamiento la actividad de este Organismo de Control.

Es de enorme riqueza intelectual el debate de nuestros convencionales constituyentes cuando diseñaron este Organismo Constitucional de Control de la percepción y administración de caudales públicos.

Honorable Tribunal de Cuentas HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS

Así, según versión taquigráfica, podemos destacar palabras del convencional Barraquero, ferviente defensor de la creación constitucional de este Organismo, tomando el modelo ya instaurado en la Provincia de Buenos Aires, y expresaba: “se puede afirmar con verdad, que uno de los graves defectos de la administración argentina, en todas las provincias y en el orden nacional, es la falta de control en el manejo de los dineros públicos…”, expresando a continuación que “No debe haber nadie en un país republicano, ni en ningún país de instituciones más o menos estables, que maneje el dinero público, sin estar obligado a responder de su inversión…”. Estos preceptos se han mantenido incólumes desde el año 1916 y es nuestra tarea diaria como miembros del Honorable Tribunal de Cuentas, bregar por la sana administración de los caudales públicos.

Es con este objetivo que en el año 2021 se sancionó una nueva ley Orgánica que reglamenta el funcionamiento y competencias del Organismo. Con esta nueva norma se ha pretendido modernizar la tarea de control, haciendo hincapié en la etapa de Fiscalización, mediante el cual, el Tribunal pretende acompañar al cuentadante, procurando que las situaciones irregulares no se produzcan o que, si se producen, puedan ser solucionadas en forma previa a la presentación de la cuenta, teniendo en cuenta la misión que el Tribunal ha fijado en el artículo primero del Acuerdo 3320, esto es “satisfacer la necesidad de la comunidad en materia de control de la actividad financiero–patrimonial del estado provincial y municipal, para asegurar su transparencia y prevenir actos de corrupción.”

En este proceso contínuo de mejora, se acompaña en la memoria toda la información relativa a las actividades el Organismo y que van más allá del denominado “juicio de cuentas”, como por ejemplo, actividades de responsabilidad social, auditorías para organismos internacionales (BID), participación como miembros de la Red Federal de Control Público, etc..

Los invitamos a recorrer esta “memoria digital” y como siempre, ponemos a disposición todas las vías de contacto para cualquier consulta.