Honorable Tribunal de Cuentas

Somos un Organismo de control extrapoder de origen constitucional (Arts. Nº 181 a 185 Constitución de la Provincia) reglamentado por la Ley Orgánica Nº 9.292 del 06/01/2021.




¿Cómo se compone?

Néstor Parés

Dr. Néstor Parés
Un Presidente abogado con iguales requisitos que para ser miembro de la Corte

Mario Angelini

Dr. Mario Angelini

Vocal Contador

Ricardo Pettignano

Dr. Ricardo Pettignano

Vocal Contador

Marta Muñoz de Lázzaro

Dra. Marta Muñoz de Lázzaro

Vocal Contador

Héctor Caputto

Dr. Héctor Caputto

Vocal Contador

Al menos tres (3) de los Vocales deberán ser Contadores Públicos de la matrícula, con diez (10) años de ejercicio profesional u ocho (8) en la administración pública como mínimo. Uno de los vocales podrá ser abogado, el que deberá reunir las mismas condiciones que se requieren en este artículo para el presidente. Son elegidos por el Poder Ejecutivo con Acuerdo del Senado, y sometidos al Jury de Enjuiciamiento.


Equipo Técnico

Correo institucional tribunaldecuentas@mendoza.gov.ar

¿Qué tipo de control realiza?

De legalidad, juzga si la percepción e inversión de caudales públicos hechas por todos los funcionarios, empleados y administradores de la Provincia se ha realizado conforme a la Constitución, Leyes, Decretos y Reglamentaciones, se encuentren debidamente registrados y tengan respaldo documental. La legalidad no se limita a la aplicación literal de la Ley, sino que se integra con los principios generales enunciados en artículo 1º de la Ley de Procedimiento Administrativo.

¿Qué se atribuye?

Es la autoridad con imperio exclusivo y excluyente para aprobar o desaprobar las rendiciones de cuentas de percepción e inversión de los fondos públicos que ejecuten los responsables sometidos a tal obligación.

¿Qué funciones cumple?

    Fiscalizadora (durante el ejercicio)
  • Actividades de Fiscalización - Auditorías especiales.
  • Ley de Responsabilidad Fiscal.
    Jurisdiccional (Ex Post)
  • Procedimiento de Juicio de Cuentas.
    Reglamentaria
  • Requisitos para la presentación y rendición de la cuenta.
    Consultiva
  • Evacuación de consultas y diversos pedidos de informes, así como tratamiento de las denuncias ingresadas.

¿Quiénes están obligados a rendir cuentas?

  • Todos los poderes públicos
  • Municipalidades
  • Reparticiones Autónomas y Autárquica.
  • Funcionarios y empleados que administren caudales públicos
  • Personas físicas y jurídicas (Asociaciones, Fundaciones, Cooperadoras, etc.) que reciban recursos, aportes, subsidios o subvenciones del Estado
  • Administración Provincial, Empresas, Sociedades y Otros Entes Públicos, Departamento General de Irrigación y los Municipios

¿Cuáles son los Plazos?

    Presentación de la Cuenta (Art. Nº 25 Ley Nº 9.292)
  • Anualmente antes del 31 de marzo o 30 de abril.

    Fallo
  • Dentro del año de presentada e integrada la cuenta (Art. Nº 28 Ley Nº 9.292). Este queda firme a los 30 días de su notificación (Art. Nº 61 Ley Nº 9.292).