En el marco de lo dispuesto por arts. Nº 15 inc. e) y Nº 69 de la Ley Nº 9.292 se remite y hace conocer a las autoridades públicas con competencia en la administración y control integral del Estado, la presente memoria anual, que incluye un detalle de los principales trabajos realizados por la Institución, así como un estado de las cuentas rendidas por los administradores responsables de caudales públicos de la Provincia y sus municipalidades, durante el ejercicio 2021.
El deber de rendir cuentas hace a la transparencia de los actos de gobierno y tiene sus bases en el sistema republicano de Gobierno. Es la intención de este Honorable Tribunal que el contenido de la presente sea de utilidad tanto para las autoridades y entidades que conforman el sector público estatal, como herramienta o instrumento de información para futuras administraciones, así como para Organismos internacionales, y todo aquel que tenga el deseo o la necesidad de interiorizarse en el manejo de los fondos públicos y el trabajo que este Organismo desarrolla.
Con la implementación de la nueva Ley Orgánica del Honorable Tribunal, se ha potenciado como proceso principal el de “Fiscalización”. Este proceso, que se desarrolla en forma concomitante, pero posterior al dictado del acto que se refiera a la administración de caudales públicos “durante el ejercicio”, permite a los funcionarios Cuentadantes hacer las correcciones de la ejecución presupuestaria, patrimonial y financiera que estimen pertinentes, procurando evitar que las posibles desviaciones sean detectadas recién en el análisis “ex post” de la cuenta anual del ejercicio.
La nueva Ley Orgánica expresamente contempla en sus artículos Nº 18 y Nº 19 la obligación de rendir cuentas de las personas humanas, y jurídicas públicas o privadas, que en forma transitoria, permanente o por única vez reciban recursos, aportes, subsidios o subvenciones del Estado, con lo cual, se amplía el control del Honorable Tribunal a las personas jurídicas privadas que reciban aportes del Estado (Sociedades, Fideicomisos, etc).
Asimismo, se ha reglamentado e implementado la tramitación de los recursos previstos en la nueva Ley Orgánica, así como las etapas de oralidad establecidas, lo que estimamos redundará en beneficio no sólo de los Cuentadantes, si no también, en la calidad de los Fallos, teniendo en cuenta que los mismos buscan acercarse a la “verdad material” de los hechos planteados y sometidos a Resolución del H.T.C.
Durante el ejercicio 2021, y como parte del proceso de mejora continua, que desarrolla el Honorable Tribunal, en marzo se aprueba la Auditoría de Seguimiento de Certificación, y Re-certifica la totalidad de sus procesos bajo Normas Internacionales ISO 9001:2015.
El Honorable Tribunal de Cuentas, continúa eligiendo para su Sistema de gestión, el Modelo de las Normas ISO 9001:2015, así como también el del Marco de Medición de Desempeño para Entidades Fiscalizadoras Superiores (MMD-EFS) de INTOSAI (Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores), constituyendo estos modelos internacionales, desafíos de gestión alineados a la eficiencia y la eficacia de la Institución.
Por último, como siempre, los datos recabados en la memoria anual del Honorable Tribunal contribuyen a la mejora de gestión patrimonial del Estado y apuntan también, desde lo institucional, a que la sociedad conozca y comprenda las funciones que la Constitución provincial y las leyes asignan a este Órgano de Control Extrapoder. Con esta finalidad los invitamos a recorrer la información brindada, quedando a disposición para cualquier consulta.
Atte.
DR. GUSTAVO A. RIERA
SECRETARIO RELATOR H.T.C.
Un Fallo es una resolución del Honorable Tribunal de Cuentas, que aprueba o no las rendiciones de los Organismos a cargo de fondos públicos provinciales o municipales; puede aplicar multas o cargos si la administración de dichos fondos no fue llevada de acuerdo a las leyes vigentes.
Se puede ver en detalle cada Fallo realizado por el Honorable Tribunal en:
Estado de las CuentasEs un Organismo de control extrapoder de origen constitucional (Arts. Nº 181 a 185 Constitución de la Provincia) reglamentado por la Ley Orgánica Nº 9.292 del 06/01/2021.
De legalidad, juzga si la percepción e inversión de caudales públicos hechas por todos los funcionarios, empleados y administradores de la Provincia se ha realizado conforme a la Constitución, Leyes, Decretos y Reglamentaciones, se encuentren debidamente registrados y tengan respaldo documental. La legalidad no se limita a la aplicación literal de la Ley, sino que se integra con los principios generales enunciados en artículo 1º de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Es la autoridad con imperio exclusivo y excluyente para aprobar o desaprobar las rendiciones de cuentas de percepción e inversión de los fondos públicos que ejecuten los responsables sometidos a tal obligación.
Fiscalizadora (durante el ejercicio):
Jurisdiccional (Ex Post):
Reglamentaria:
Consultiva:
Según el Titulo III, Capítulo I Arts. N° 18 y 19 de la Ley Nº 9.292 están obligados a rendir todas las personas humanas o jurídicas públicas o privadas que intervengan en la percepción, inversión y/o administración de caudales públicos:
Presentación de la Cuenta (Art. Nº 25 Ley Nº 9.292):
Fallo:
De conformidad con lo dispuesto por el Art. Nº 69 de la Ley Nº 9.292, se presenta el estado de las cuentas despachadas y pendientes, en el cuadro anexo de "Cuadro de Rendiciones 2021".
Por otra parte, se presentan los fallos dictados, individualizados numéricamente, la cuenta a la que corresponden, el ejercicio analizado y las conclusiones del Honorable Tribunal; incluyendo sanciones, cargos e instrucciones que en cada caso se han adoptado.